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REFORMA FISCAL 2022

 

Reglas emitidas con motivo de las cláusulas habilitantes establecidas por el legislador en la reforma fiscal para 2022

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la cual se desprenden diversas reglas directamente relacionadas con las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2022, siendo algunas de ellas las siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta

3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral.

Se adiciona la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante quien se haya otorgado algún instrumento mediante el cual se llevó a cabo la operación de desmembramiento de los atributos de la propiedad, o bien, se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien, deberán informarlo a la autoridad fiscal a través de declaración informativa que deberá presentarse mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien” contenida en el Anexo 1-A de la RFM para 2022.

3.5.22. Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones.

Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.

3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.

Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos del artículo 76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se precisa que, en el mes en que las AGAPES excedan del límite exento del ISR de ingresos de $900,000.00, estos contribuyentes pagarán por la totalidad de los ingresos que excedan dicha cantidad y que estén amparados por CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.

Se precisa que para efectos del artículo 166, párrafos penúltimo y último de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación.

3.18.40. Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR.

Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174, primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, en caso de no hacerlo se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el referido Título.

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