Por: José Eduardo Olvera, Adriana Herrera y César Campos.
Antecedente
La pandemia ha traido consigo diversos impactos (económicos, sociales, ambientales, etc) sin precedentes o al menos de los que se tengan registros. En el ambito financiero, la prolongación de esta pandemía ha impactado de manera drástica tanto a los mercados locales como internacionales.
El sector económico que sin duda se ha visto más afectado es el sector “terciario”, que es el de los servicios como son por mecionar algunos: hoteles, restaurantes, automotriz, cadenas de centros comerciales, etc.
Muchos accionistas, en una evaluación de continuidad de sus negocios, se han visto en la necesidad de rescindir contratos, cierre de algunas sucursales, renegociaciones de deudas, otorgamiento de dispensas, entre otros.
Impacto del COVID 19 en la contabilidad de los arrendamientos
En materia de arrendamientos algunos arrendadores con el fin de garantizar la continuidad de sus contratos y apoyar a sus arrendatarios, han realizado acuerdos, como el otorgamiento de descuentos en las rentas mensuales, cambios en tasas de interes, flexibilidad en los periodos de pago, entre otros.
Estas situaciones, deben de evaluarse como modificaciones a los contratos, los cuales pueden derivar desde una remedición del pasivo hasta el reconocimiento de un arrendamiento separado, según lo indica la NIF D-5 “Arrendamientos” que entro en vigor a partir del 1 de enero de 2019, además deben evaluarse las consideraciones de la NIF- C15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración” y determinar si existe un deterioro en el valor de los activos por derecho de uso.
Un arrendatario debe reconocer una modificación al contrato como un arrendamiento separado soló si se presentan las dos siguientes condiciones:
1) La modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y
2) La contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejarlas circunstancias del contrato específico.
Interpretación de las Normas de Información Financiera
También debe considerarse la Interpretación a las Normas de Información Financiera 23 “INIF 23 -Reconocimiento del efecto de dispensas de renta relacionadas con la Pandemia del COVID-19”, la cual fue emitida el 1 de julio de 2020 por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), que no reemplaza a la NIF D-5, y que es emitida para abordar el tratamiento específico de las dispensas y dar una solución práctica temporal asociada con la Pandemia; lo anterior con el propósito de disminuir la carga administrativa y el reto que representa la evaluación de los impactos de la pandemia para entidades que cuentan con un número importante de arrendamientos.
Esta solución práctica es opcional y sólo aplica bajo las siguientes condiciones:
- Las dispensas son consecuencia directa de los impactos de la pandemia;
- La contraprestación modificada es igual o menor que la contraprestación antes del cambio;
- Los pagos de arrendamiento modificados deben ser aquellos con vencimientos originales el o antes del 30 de juniode 2021; y
- No hay cambios sustantivos a otros términos y condiciones del contrato de arrendamiento
El International Accounting Standards Board (IASB), también modificó la NIIF 16 – Arrendamientos, para proporcionar una solución práctica que permita a los arrendatarios el no evaluar si las dispensas recibidas, que reunan ciertas condiciones específicas, permiten evaluar estos cambios como si no fueran modifcaciones.
Principales impactos en los KPI
Tanto por la aplicación o no de la solución práctica que establece la INIF 23, los principales impactos se verán reflejados en:
1) Reconocimiento de un ingreso en resultados por el ajuste determinado entre el valor antes y despues de las dispensas que disminuyen el pasivo por arrendamiento, sin afectar el valor del activo por derecho de uso.
Es decir, se le da el tratamiento de extinción parcial de un pasivo conforme lo establece la NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”.
2) En caso de no cumplir las condiciones que establece la solución práctica de la INIF 23, deberá evaluarse las consideraciones de la NIF D-5 y determinar si existen o no modifcaciones a los contratos, los cuales podrían derivar en el reconocimiento de un nuevo arrendamiento o una modificación del pasivo sobre la base de los pagos contractuales modificados.
3) Reconocimiento en resultados de un ajuste por deterioro al activo por derecho de uso.
Se presume que al haber dispensas otorgadas al arrendatario derivadas de la Pandemia, existe una disminución de las operaciones de la entidad, consecuentemente hay indicios de deterioro, los cuales deben evaliar conforme a la NIF C-15.
Otras consideraciones
Orientación a las Normas de Información Finanicera “ONIF 6 -Tasa de descuento, plazo del arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5 Arrendamientos”.
En febrero de 2020 fue publicada la ONIF 6, la cuál permite utilizar una tasa de libre riesgo en caso de que no pueda determinarse fácilmente la tasa de interes implicita y de que no se elija como opción la tasa de interés incremental de financiamiento del arrendatario.
Este es un cambio importante a considerar por los arrendatarios, ya que la elección de la tasa repercute de manera directa en: un monto alto o bajo del pasivo por arrendamiento, la distribución del gasto total entre la depreciación y el interés a lo largo del plazo de arrendamiento.