Los trabajadores en México que se encuentran cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con la opción de Retiro Anticipado.
Para poder acceder a sus recursos ante una situación de excepción, esta modalidad está considerada en la Ley del Seguro Social (LSS).
Esta Ley establece conceder una prestación económica cuyo objetivo es proteger al trabajador en caso de accidentes no laborales, laborales y por motivos de enfermedad.
Entre los requisitos para poder acceder a esta prestación se encuentra una en particular que no se puede pasar por alto.
Este requisito es: contar con al menos 60 años al momento de solicitarlo.
El trabajador únicamente podrá pensionarse antes de esta edad si no cuenta con un trabajo remunerado.
Además debe tener un mínimo de mil 250 cotizaciones semanales ante el IMSS, de acuerdo con el numeral 158 de la LSS.
Además de los puntos citados con anterioridad, para acceder a la prestación del retiro anticipado del IMSS el trabajador necesitará cubrir con una serie de requisitos.
Por ejemplo: obtener del Seguro Social la resolución de pensión respectiva.
Además de solicitar el otorgamiento de la pensión ante la Ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar correspondiente a su domicilio.
El trabajador debe además presentar en original la siguiente documentación:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento (el original se queda en el expediente).
Además, debes llevar comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial bimestral o anual del ejercicio vigente).
- Un documento con el número de seguridad social o la credencial ADIMSS.
- Constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) con la cual maneja su cuenta individual (con antigüedad no mayor a seis meses).
Los beneficiarios del trabajador ante el IMSS
Si el trabajador cuenta con beneficiarios (esposa o concubina, hijos menores de 16 o de hasta 25 años si están estudiando o que no pueden mantenerse por sí mismos a causa de una enfermedad).
Adicionalmente debe exhibir en original y copia para cotejo, la siguiente documentación:
- Si es esposa o concubina: en el primer caso, acta de matrimonio y en el segundo, declaratoria de concubinato.
- Si son menores de 16 años: copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente.
- Para mayores de 16 y hasta 25 años que estén estudiando: constancia de estudios del año en curso, expedida por una escuela del Sistema Educativo Nacional con validez oficial o el centro educativo particular.
- Para aquellos hijos que no pueden mantenerse a sí mismos: contar con Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo de la UMF competente.
El trabajador debe tener en presente que por cada beneficiario debe presentar identificación oficial con fotografía y firma (cualquiera de las mencionadas para el asegurado).
Si se trata de un menor de nueve años, debe presentar credencial escolar con fotografía vigente expedida por la institución educativa.
O documento y constancia CURP, además del comprobante de domicilio.